Resumen del Artículo ciento noventa y ocho

Artículo ciento noventa y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél. 2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y ocho

1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.

2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y ocho del LOPJ?

1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél. 2. Serán presididas por el Presidente de la…

¿El Artículo ciento noventa y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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